sábado, 8 de septiembre de 2012

¿Se fuma en los bares?

El día 2 de enero de 2011 entró en vigor en España la Ley 42/2010, conocida como nueva ley anti tabaco, que modificaba la anterior ley de 2006. Las medidas más relevantes son la prohibición de fumar en cualquier espacio de uso colectivo o local abierto al público que no esté al aire libre.

Según la Ley, fumar en donde está prohibido constituye una falta leve, con multa de 30 euros para el infractor. La acumulación de tres faltas leves llevará a la consideración de falta grave. Ahora bien, será directamente falta grave, por parte del titular del establecimiento, si consiente que se fume donde la Ley lo prohíbe. Las faltas graves se sancionan con multa desde 601 hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 hasta 600.000 euros.

En el caso de los bares y otros establecimientos de hostelería, quien más y quien menos ha tomado iniciativas que fueran cómodas para sus clientes fumadores y a ellos les permitiera mantener su negocio. Así, se han habilitado estufas “setas” para las terrazas en los meses más fríos, se han colocado cubiertas de plástico, etcétera, con el fin de acomodarse a lo exigido por la Ley.

Pero en algunos bares del municipio de Ciudad Real, más bien en zonas periféricas, se pasan por el arco de triunfo esa Ley y permiten que abiertamente se fume en el interior de su local. Con ello no solo se está cometiendo una infracción, sino que se crea un injusto agravio comparativo con los demás locales cumplidores y que han invertido para adecuarse a la legislación.

Confiemos en que nuestras autoridades, en el fiel cumplimiento de las tareas que tienen asignadas las instituciones, tomen las medidas adecuadas para hacer cumplir la Ley en sus respectivos ámbitos.

Publicado en: 
La Tribuna de Ciudad Real en la sección de cartas al director, pág. 4. 09-09-2012

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